Derecho de Sucesoral en Portugal
Normas y disposiciones legales que regulan la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios.
El Derecho portugués contempla dos tipos de sucesión. Una de ellas es la sucesión voluntaria, testamentaria o contractual, la otra es la sucesión legal, legítima o legitimaria.
¿Qué es la sucesión voluntaria?
La sucesión voluntaria es un acto de voluntad del causante, como es el caso del testamento y del contrato.
¿Qué es la sucesión legal?
La sucesión legal, es la que se produce por efecto de la ley. Es sucesión legitimaria, aquella que resulta directamente de la ley y a la que la voluntad del testador o disponente no puede oponerse. Se denomina sucesión legítima (sucessão legítima), aquella que resulta de la ley, pero a la que el causante se puede oponer si es su voluntad.
Registro de Óbito/ Acta de Defunción
El fallecimiento es un hecho jurídico de registro obligatorio, cuando se refiere al nacional portugués independientemente de que se produzca en Portugal o en el extranjero.
El primer paso a realizar es declarar e inscribir la defunción en el Registro Civil, dentro de las 48 horas. Si el fallecimiento ocurrió en Portugal. La Transcripción de la muerte es para informar Portugal que los portugueses Falleció fuera de Portugal. Es decir, es para actualizar la información en el acta de Nacimiento Portugués (Registrar el Óbito)
Herederos / Habilitação de Herdeiros
Los Herederos legitimarios son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. El cónyuge y los descendientes componen el primer grupo de sucesores del orden de sucesión legitimario.
A falta de descendientes, se llama al cónyuge y a los ascendientes. Tiene lugar cuando no hay voluntad. Por reglas generales, es el cabeza de familia, es decir, el heredero mayor, quien se encarga del trámite. La porción de los bienes de la que el testador no puede disponer (legítima) es la siguiente:
- La legítima del cónyuge y de los hijos es de dos tercios de la herencia
- Si el causante no deja descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge corresponde a la mitad de la herencia
- Si el causante no deja cónyuge, pero sí hijos, la legítima corresponde a la mitad de la herencia, en caso de que exista un único hijo, y a dos tercios de la herencia en caso de que existan dos hijos o más
- La legítima de los descendientes en segundo grado y siguientes es la que correspondería a su ascendiente
- Si no hubiese descendientes, la legítima del cónyuge y de los ascendientes es de dos tercios de la herencia
- Si no hubiese descendientes ni cónyuge supérstite, la legítima de los padres es la mitad de la herencia; si se llamase a los ascendientes en segundo grado y siguientes, la legítima correspondiente es de un tercio de la herencia.
Participación Autoridad Tributaria / Participação Ás Finanças
La familia tiene tres meses después de la muerte para informar su muerte a la autoridad tributaria. Es necesario presentar el certificado de defunción y la cedula del ciudadano y sus herederos.
Participación de Los Bienes / Partilha Dos Bens
Si hay acuerdo entre los herederos, la repartición se realiza en el registro o ante la Notaria, cuando los titulares no llegan un acuerdo sobre los bienes, avanzamos hacia un proceso litigioso.
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